Empresas Familiares: ¿Qué es y para qué sirve un PROTOCOLO DE FAMILIA?

El Protocolo Familiar es un mecanismo que trata dar respuesta a los problemas que pueden surgir entre los miembros de una Empresa Familiar y constituye una herramienta que permite diseñar el momento de plantearse la titularidad, gobierno y sucesión de la misma.

La implementación de los Protocolos Familiares por parte de las empresas les permite regular sus relaciones familia-empresa-propiedad, y en este orden establecer por ejemplo, políticas de inclusión de nuevos miembros de la familia, prepararse para enfrenar los cambios generacionales, estructurar y poner en funcionamiento los órganos de gobierno de la empresa y de la familia, acordar e implementar sistemas de resolución de conflictos (propios para el abordaje eficiente de los que puedan surgir tanto en el seno de la empresa como de la familia), y toda otra cuestión que los miembros de la familia consideren pertinente y oportuno.

¿Cómo preservar la empresa y la unidad familiar?, ¿Cómo se hace el relevo generacional para que tenga éxito y se garantice la continuidad de la empresa?, ¿Cómo las nuevas generaciones pueden preservar los logros del fundador?, ¿Cómo las nuevas generaciones pueden plantear sus ideas para modernizar la empresa?, ¿Que sucede cuando algunos miembros de las nuevas generaciones no están interesados en trabajar en la empresa familiar y prefieren dedicarse a otra cosa?

Las empresas familiares constantemente conviven con todas estas preguntas y, muchas veces, con la incertidumbre sobre cómo se contestarán. La preocupación y las tensiones entre los miembros de la familia sobre estos hechos también acompañan la toma de decisiones.

Entre las recomendaciones para impulsar los negocios familiares, el establecimiento de pautas claras, el asesoramiento y la profesionalización son elementales. Lamentablemente, menos del 50% de las empresas familiares sobrevive a la primera generación; y este porcentaje se reduce significativamente en la segunda y tercera generación. Es decir, que el relevo generacional exitoso es difícil de conseguir.

Profesionalizar la empresa familiar es una tarea compleja y lleva mucho tiempo. Iniciar dicho proceso a veces puede ser traumático. Sin embargo, existen herramientas que pueden ayudar en la tarea. Un primer Protocolo Familiar puede permitir empezar a delinear los roles de cada uno de los miembros familiares dentro de la organización y establecer acuerdos sobre los valores y las modalidades de trabajo. De esa manera, se puede ir preparando el terreno para el involucramiento de la próxima generación. Una de las claves para lograr la armonía en el recambio generacional es la elaboración de un Protocolo Familiar en el que se incorporan métodos profesionales para lidiar con situaciones en las que antes se actuaba de forma intuitiva. Una cosa es ser un accionista y otra, la familia. Uno de los objetivos del Protocolo de Familia es la profesionalización de la empresa para que la transición hacia la nueva generación sea ordenada y positiva, para lograr la continuidad del negocio.

El Real Decreto Español 171/2007, en su art. 2º, define al Protocolo Familiar como “Aquel conjunto de pactos suscriptos por los socios entres sí, o con terceros con los que guardan vínculos familiares, que afectan una sociedad no cotizada en la que tengan un interés común, en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre la familia, propiedad y empresa, que afectan a la entidad”.

Son contenidos habituales de los protocolos los siguientes: a) la expresión de los valores familiares; b) las relaciones y límites entre familia y empresa en materia de sueldos, trabajos y préstamos; c) la profesionalización de la empresa en punto a la elección y desempeño de los administradores y a su responsabilidad social; d) la gestión de los intereses de la familia en la empresa y el modo de prevenir y gestionar conflictos; e) la distribución de la propiedad de la empresa entre los familiares y su transmisión; f) el proceso de sucesión en la propiedad y en la gestión de la empresa; g) los mecanismos para garantizar su ejecución.

Cabe destacar que la Resolución General N°19/21, de la Inspección General de Justicia (IGJ), de fecha 17/12/2021, creó el Registro de Inscripción Voluntario para el “Protocolo de Empresa Familiar” que correspondan a las sociedades comerciales inscriptas en su ámbito de competencia. Entre los fundamentos para su creación, la Inspección General destacó que admitir la inscripción de los protocolos de empresa familiar en el Registro Público importará una eficaz medida de ejecución de las políticas públicas en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) en tanto tal publicidad podrá ser aprovechada por un gran porcentaje de ellas para procurar su fortalecimiento y continuidad. La inscripción de los “protocolos familiares” en el Registro Público ha sido señalada como una concreta política de protección de las empresas familiares en tanto permite generar confianza en los grupos de interés vinculados a la empresa familiar con respecto a su organización y buen gobierno. Ello en tanto la inscripción constituye un mensaje hacia el mercado sobre la existencia de un instrumento que tutela la estabilidad y continuidad de la empresa de que se trate. Asimismo, la sola posibilidad legal de publicitar los protocolos en el registro actúa como incentivo para que otras empresas familiares los elaboren, los inscriban y accedan a esa situación de estabilidad y confianza.

No hay dudas, las herencias pueden romper familias. Las historias de herencias no planificadas son casi siempre tumultuosas. Y cuantos más bienes hay en juego, la batalla final por el legado económico puede volverse eterna y descarnada hasta acabar con la ilusión de unidad familiar y de la empresa misma.

Cuando hablamos de Protocolo Familiar estamos hablando de las reglas de juego consensuadas en el seno de la familia para que cada miembro de ella sepa en todo momento qué papel asumir dentro del objetivo conjunto de cuidar y acrecentar el patrimonio común para, de ese modo, poder legarlo a la siguiente generación.

Estas reglas del juego de las que hablamos son un instrumento imprescindible que debe servir a la familia para convertirse en una familia empresaria que lucha por un futuro y un objetivo común.

Solo favoreciendo el sentido de grupo y estableciendo un sentido de la reciprocidad será posible llegar a ese acuerdo. Para alcanzarlo es imprescindible que se asuma que el documento que se quiere pactar y firmar es una herramienta que no sólo beneficiará al conjunto del grupo sino también a cada miembro de la familia en particular.

Hay que tener presente que debe recoger y especificar los siguientes puntos y aspectos:

  • Prólogo. En él se define quién participa en la empresa, qué objetivo tiene la misma y cuáles son los valores que la definen.
  • Sección o apartado del texto en el que se especifique cuál será la función o trabajo que los familiares van a desempeñar en la empresa. En este apartado se deben indicar los requisitos a cumplir, los familiares que trabajarán en la sociedad y qué faena desempeñarán. También se especificará, por ejemplo, si todos los miembros del grupo deberán trabajar en ella y si lo podrán hacer los familiares políticos. También se debe especificar en esta parte del documento quién está capacitado para despedir a aquel miembro de la sociedad que no cumpla con las obligaciones contraídas al firmar este documento.
  • En un apartado deben especificarse también los órganos de gobierno, éstos suelen ser la Junta de Familia, y el Consejo Familiar.
  • En lo respectivo a la propiedad, los miembros de la familia deben discutir quién podrá poseer acciones de la empresa, cómo actuar en caso de que alguien quiera venderlas, qué postura adoptar ante la posibilidad de vender la sociedad, cómo asegurar la reinversión necesaria, convenios matrimoniales estableciendo como régimen económico del matrimonio el de separación de bienes y la aceptación del Protocolo Familiar, disposiciones testamentarias, etc.
  • Otro apartado debería recoger, por ejemplo, hasta qué edad podrán ocuparse puestos de gestión en la empresa. O cómo se elegirán a los sucesores. O cómo se evaluará y quién evaluará a dichos sucesores.
  • Mecanismos para la resolución de conflictos: tanto en el ámbito empresarial como en el familiar, por intereses generacionales o de otro tipo, se puede establecer que en vez de acudir a la jurisdicción ordinaria se sometan las controversias a través de un proceso de mediación o arbitraje.
  • Principios económicos del grupo familiar: entre ellos cabe destacar el establecimiento de una política de reparto de dividendos, regulación del derecho de salida individual de los miembros de la familia, valoración de participaciones o acciones cada cierto tiempo, derecho de adquisición preferente para la venta de acciones, etc.
  • Conducta empresarial y social: el compromiso con la responsabilidad ante empleados, proveedores y clientes, pactos de exclusividad o de no competencia para que los miembros de la familia no puedan realizar en el mercado ninguna actividad que pueda calificarse como desleal frente a la Empresa Familiar, entre otras.

No hace falta decir que unas familias harán hincapié en unos aspectos determinados y otros lo harán en otros. Cada protocolo nacerá marcado con las características propias de cada familia.

Una vez realizado el Protocolo Familiar éste debe implementarse. Para ello, y una vez consensuado, deberán elaborarse los documentos legales que se deriven de él y establecer los órganos de gobierno que en él se describen para que dichos órganos empiecen a funcionar cuanto antes. Es decir, que todos los acuerdos y procesos que se vayan alanzando, plasmados en el documento llamado Protocolo Familiar, no deben quedar reducidos a una mera expresión de deseos.

En conclusión, el Protocolo Familiar es un claro ejemplo de contrato atípico de empresa. Este instrumento comparte la naturaleza de los contratos parasociales y su contenido es mucho más abarcativo que el de un pacto de sindicación, ya que contiene pautas que no sólo se dirigen a regular el funcionamiento, constitución, venta, disolución, etc., de una sociedad, sino que además atañe a cuestiones familiares, sucesorias y en muchos casos también personales. 

El Código Civil y Comercial no se refiere expresamente al Protocolo Familiar como tampoco se refiere a una cantidad de contratos de empresa. Pero en los artículos 1442 a 1447 establece las disposiciones generales sobre validez y funcionamiento de estos contratos.

De ese modo, establece que a todos los contratos de colaboración, organización o participativos (el protocolo de familia quedará comprendido dentro de los contratos de organización), con comunidad de fines, que no constituyan sociedad, se aplicarán estas disposiciones. 

Es decir, que el art. 1442 CCCN está dando un marco normativo al protocolo familiar en cuanto contrato, sin perjuicio de que ese contrato esté regulando aspectos inherentes a la sociedad familiar. El protocolo familiar, en cuanto contrato de organización, no quedará sujeto a las normas societarias, no constituye una persona jurídica ni es sociedad ni es sujeto de derecho.

Debido a que se trata de un contrato de organización, el art. 1443 C.C.C.N. dispone que cuando en la celebración del contrato de protocolo familiar participen más de dos partes, la nulidad del contrato respecto a una de ellas no va a producir la nulidad entre las demás así como el incumplimiento de una parte no excusa al resto de su deber de cumplir. 

Para finalizar, cabe destacar que nunca son sencillas las decisiones sobre la herencia, ni la distribución del poder de decisión, ni el relevo generacional. Tampoco es fácil preservar la empresa y la unidad familiar. Pero sin dudas, el Protocolo Familiar es una herramienta útil para asegurar la continuidad de las sociedades de carácter familiar.